martes, 18 de junio de 2013

POR QUÉ LA CORTE VOTÓ CONTRA EL VOTO


Escriben los jueces de la Corte anti-reforma judicial en su fallo:
“La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política  y procurar una cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser consejero a optar por un partido político”.
Escribe Zaffaroni en su fallo:
“En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización”.
Es decir, la discusión de fondo, que se derramó (o ascendió, no sé) del poder político a la Corte, está en el concepto de “independencia”. Veamos estas dos situaciones:
a)      Un juez aspira a integrar el Consejo de la Magistratura. Con la reforma vetada, se postula ante sus pares. Lo eligen. ¿Por qué? ¿Por qué garantiza la decisión independiente en cada paso que dé por el mandato patriótico de la Constitución Nacional? ¿O porque garantiza que siempre votará en función de los intereses de aquellos que le delegaron su representación? Independencia política con dependencia corporativa.
b)      Un juez aspira a integrar el Consejo de la Magistratura. La reforma no fue declarada inconstitucional por la Corte. Se postula ante los dirigentes de un partido político. Es elegido por el voto popular. ¿Sus decisiones estarán influidas por su gen de imparcialidad o por la tendencia del partido que lo colocó en su sitio? Dependencia política con independencia corporativa.
La polémica sigue siendo eminentemente política, más allá de los preceptos constitucionales esgrimidos. En la Corte, vaya paradoja, se votó: ganó la postura a), 6 a 1. The show must go on.

                                                     Gabriel Prósperi. Periodista.

                                                     18 de junio de 2013

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