Escriben los jueces de la Corte
anti-reforma judicial en su fallo:
“La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del
Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades
político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el
financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada
plataforma política y procurar una
cantidad de votos que le asegure ingresar al Consejo de la Magistratura. Esta
previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder
Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros
factores de poder, en la medida en que obliga al juez que aspira a ser
consejero a optar por un partido político”.
Escribe Zaffaroni en su fallo:
“En cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo
sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos
sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de
independencia es doble: la hay externa, pero también interna, dependiendo la
última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y
de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor
instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización”.
Es decir, la discusión de fondo,
que se derramó (o ascendió, no sé) del poder político a la Corte, está en el
concepto de “independencia”. Veamos estas dos situaciones:
a) Un
juez aspira a integrar el Consejo de la Magistratura. Con la reforma vetada, se
postula ante sus pares. Lo eligen. ¿Por qué? ¿Por qué garantiza la decisión
independiente en cada paso que dé por el mandato patriótico de la Constitución
Nacional? ¿O porque garantiza que siempre votará en función de los intereses de
aquellos que le delegaron su representación? Independencia política con
dependencia corporativa.
b) Un
juez aspira a integrar el Consejo de la Magistratura. La reforma no fue
declarada inconstitucional por la Corte. Se postula ante los dirigentes de un
partido político. Es elegido por el voto popular. ¿Sus decisiones estarán
influidas por su gen de imparcialidad
o por la tendencia del partido que lo colocó en su sitio? Dependencia política
con independencia corporativa.
La polémica sigue siendo
eminentemente política, más allá de los preceptos constitucionales esgrimidos.
En la Corte, vaya paradoja, se votó: ganó la postura a), 6 a 1. The show must
go on.
Gabriel
Prósperi. Periodista.
18
de junio de 2013
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